LEY 28/1972, de 14 de julio, por la que se dictan normas de aplicación a las previsiones sucesorias [1]
Artículo primero. — La Jefatura del Estado, la Jefatura Nacional del Movimiento y la Presidencia del Gobierno corresponden, con titularidad vitalicia, al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley de Sucesión y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado, en relación con los artículos dieciséis y diecisiete de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho, y siete de la Ley de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve. Todo ello, sin perjuicio de las potestades que otorgan al Jefe del Estado los artículos catorce y quince de la Ley Orgánica del Estado, en función de las disposiciones anteriormente citadas.
Artículo segundo. — Producido el supuesto de las previsiones sucesorias, el Príncipe de España, Don Juan Carlos de Borbón, prestará juramento y sera proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en relación con el artículo séptimo de la Ley de Sucesión y dentro del plazo de ocho días, desde aquel en que se produzca la vacante. El Consejo de Regencia, que asumirá los poderes en nombre del Príncipe de España a tales efectos, ejercerá las funciones que señala la Ley de Sucesión, salvo las que supongan acuerdo entre la Jefatura del Estado y Consejo del Reino, las cuales son privativas del Sucesor y diferidas al momento en que preste el juramento establecido.
Artículo tercero. — Al producirse las previsiones sucesorias sin que el Caudillo hubiera designado Presidente del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno quedará investido, en virtud de esta Ley, del cargo de Presidente del Gobierno hasta que el Rey haga uso de la potestad que le otorga el artículo quince de la Ley Orgánica del Estado o se produzcan alguna de las circunstancias que dicho artículo contempla.
Artículo cuarto. — La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».