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Spain: Legislation: 1947

The Law on Succession in the Headship of State (1947)

The Bill on Succession in the Headship of State was approved by the Cortes Españolas (Spanish Cortes) on 7 Jun 1947 and submitted to the national referendum, which took place on 6 Jul 1947. After endorsement by the nation, it was signed into law by Francisco Franco Bahamonde on 26 Jul 1947 and published in Boletín Oficial del Estado on 27 Jul 1947. Articles 3, 4, 5, 8, 9, 11, and 15 were amended by the Organic Law of the State (Ley Orgánica del Estado, 1967):

Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado [1]

Artículo primero.—España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino.

Artículo segundo.—La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.

Artículo tercero.—Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía Consejero del Reino y el Capitán General del Ejército de Tierra, Mar o Aire o, en su defecto, el Teniente General en activo de mayor antigüedad y por este mismo orden. El Presidente de este Consejo será el de las Cortes, y para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia, por lo menos, de dos de sus tres componentes y siempre la de su Presidente. [2]

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Artículo sexto.—En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.

Artículo séptimo.—Cuando, vacante la Jefatura del Estado, fuese llamado a suceder en ella el designado según el artículo anterior, el Consejo de Regencia asumirá los poderes en su nombre y convocará conjuntamente a las Cortes y al Consejo del Reino para recibirle el juramente prescrito en la presente Ley y proclamarle Rey o Regente.

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Artículo décimocuarto.—La incapacidad del Jefe del Estado, apreciada por mayoría de dos tercios de los miembros del Gobierno, será comunicada en razonado informe al Consejo del Reino. Si éste, por igual mayoría, la estimare, su Presidente la someterá a las Cortes, que, reunidas a tal efecto dentro de los ocho días siguientes, adoptarán la resolución procedente.

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[1] Boletín Oficial del Estado. Domingo 27 de julio de 1947. Núm. 208. PP. 4238-4239.
[2] This article was amended by the Organic Law of the State (Ley Orgánica del Estado, 1967).