LEY 62/1969, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado [1]
Artículo primero
Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Bobón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada por la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete.
Artículo segundo
I. La aceptación del Príncipe Don Juan Carlos de Bobón y Borbón se formulará en presencia del Presidente y demás miembros de la Mesa de las Cortes y dará fe de ella el Ministro de Justicia en su calidad de Notario Mayor del Reino.
II. Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españoles, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», le recibirán el juramento que preceptúa el artículo noveno de la Ley de Sucesión y el cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, en Sesión solemne presidida por el Jefe del Estado.
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Artículo tercero
Prestado el juramento, el Príncipe Don Juan Carlos de Bobón y Borbón ostentará el título de Príncipe de España, con tratamiento de Alteza Real, y asumirá los derechos y deberes inherentes a su alta condición.
Artículo cuarto
Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe Don Juan Carlos de Bobón y Borbón prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme al artículo séptimo de la Ley de Sucesión, y dentro del plazo de ocho días desde aquel en que se produzca la vacante.
Artículo quinto
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».